Análisis jurídico desde la legislación venezolana
Aquí en nuestra calidad de informadores, vamos a hablar de los derechos de la prensa frente a eventos públicos organizados por empresas privadas. Cuando un periodista con medio debidamente constituido intenta cubrir un evento «público», promocionado como de “entrada libre”, realizado en un centro comercial por una empresa privada, se le informaron que solo podían ingresar periodistas «invitados directamente» y que, en su caso, debía hacer fila como el público general. Se genera una serie de irregularidades que requieren un análisis apropiado y la re educación de quienes lejos de dar soluciones, mantienen una posición desafiante del marco jurídico imperante, a continuación se presenta un análisis jurídico sobre esta situación basado en la normativa venezolana.
Libertad de expresión y derecho a la información
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la libre expresión y al acceso a la información. El artículo 57 establece que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos sin censura (https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Venezuela.pdf#page=27). El artículo 58 añade que toda persona tiene derecho a una información oportuna, veraz e imparcial (https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Venezuela.pdf#page=27). Estos derechos aplican tanto a ciudadanos como a comunicadores sociales, y constituyen la base legal que protege el ejercicio del periodismo en el país.
Derechos específicos de la prensa
La Ley de Ejercicio del Periodismo refuerza estos principios. El artículo 4 establece que todas las personas pueden expresarse a través de los medios de comunicación sin más limitaciones que las establecidas por la ley (https://leyes.superforo.net/t1493-ley-de-ejercicio-del-periodismo). El artículo 5 de esta misma ley señala que el Colegio Nacional de Periodistas velará por el derecho del pueblo a estar informado y por el libre acceso de los periodistas a las fuentes informativas (https://leyes.superforo.net/t1493-ley-de-ejercicio-del-periodismo).
Eventos de entrada libre: ¿son realmente públicos?
Cuando un evento se promociona como de “entrada libre” y se lleva a cabo en un espacio abierto al público, como un centro comercial, adquiere un carácter colectivo. Al hacerlo accesible a todos, se genera la expectativa legítima de que la prensa también pueda ingresar para cubrirlo. El hecho de que una empresa privada lo organice, no elimina su impacto de interés público. En consecuencia, restringir el acceso solo a medios “invitados” contradice el principio de pluralidad informativa garantizado en la Constitución (https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Venezuela.pdf#page=27).
¿Puede una empresa privada limitar el acceso de la prensa?
Aunque las empresas privadas tienen derecho a organizar sus eventos y establecer controles, esa potestad no es ilimitada. El artículo 117 de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos el derecho a una información adecuada, veraz y no engañosa, incluyendo la relacionada con productos y servicios (https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Venezuela.pdf#page=44). Asimismo, la libertad económica está reconocida en el artículo 112, pero está sujeta al respeto por los derechos fundamentales (https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Venezuela.pdf#page=42). Por tanto, impedir el ingreso a un periodista acreditado sin una causa justificada puede interpretarse como una forma indirecta de censura.
El derecho al trabajo periodístico
El ejercicio del periodismo es una profesión amparada por el derecho al trabajo, según el artículo 87 de la Constitución, que establece que toda persona tiene derecho a trabajar y a condiciones dignas y justas (https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Venezuela.pdf#page=39). Si se impide arbitrariamente a un periodista cubrir un evento de interés público, se vulnera no solo su derecho a informar, sino también su derecho a trabajar libremente.
Igualdad de acceso para medios constituidos
En actos abiertos al público, como el que organizó esa empresa privada, se debe garantizar la igualdad de condiciones para todos los medios de comunicación legalmente registrados. Limitar el acceso únicamente a medios “invitados” sin una justificación válida restringe la pluralidad informativa y podría suponer un trato discriminatorio. Esto va en contra de los principios establecidos en los artículos 57 y 58 de la Constitución (https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Venezuela.pdf#page=27).
¿Existe discriminación pasiva hacia ciertos medios?
La exclusión de periodistas no invitados, a pesar de estar debidamente acreditados y pertenecer a medios de comunicación establecidos, puede interpretarse como una forma de discriminación pasiva. Esta ocurre cuando, sin prohibiciones explícitas, se imponen condiciones o filtros que afectan el acceso equitativo a ciertos actores. En este caso, permitir prioritariamente la cobertura a medios seleccionados por la empresa organizadora restringe el pluralismo informativo y puede favorecer a medios alineados con intereses comerciales, dejando fuera a voces independientes o críticas. Esto representa una forma sutil, pero efectiva, de limitar la libertad de prensa sin incurrir en censura directa.
Negar el acceso a un periodista debidamente acreditado a un evento promocionado como “entrada libre” y celebrado en un lugar público vulnera diversos derechos consagrados en la Constitución y en la Ley de Ejercicio del Periodismo. Esta práctica representa una limitación indebida al derecho a la información, a la libertad de expresión y al ejercicio del periodismo como profesión. Las empresas, incluso siendo privadas, deben actuar con respeto a los derechos fundamentales cuando organizan actividades de interés público, y no pueden seleccionar arbitrariamente qué medios pueden o no cubrir un evento abierto a la ciudadanía. Y aunque se permita el acceso como público general, la sola declaración por parte de la empresa privada, sobre la «selección de medios» es por sí mismo un acto de discriminación, algo ampliamente prohibido por las leyes en Venezuela y buena parte del mundo.
Sirva esta información para nuestros colegas, estudiantes de comunicación social con quienes colaboramos de manera ardua en su formación ética sobre el ejercicio del periodismo, y en especial para educar a los encargados de organizar estos eventos.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
- Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn
- Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva) Reddit
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp