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Bufete de abogados dedicado al derecho de inmigración americana

Nuestro bufete de abogados de inmigración se dedica al derecho de inmigración americana. Representamos a los hombres de negocios, inversionistas, artistas, atletas profesionales y doctores especializados así como a las pequeñas y medianas empresas o empresas públicas y a las subsidiarias de empresas extranjeras.

Hemos desarrollado una red de servicios profesionales en diferentes áreas para asegurar una inmigración facilitada a nuestros clientes en les EE.UU.

Nuestra tasa de éxito para las solicitudes de visas americanas es del 98,5%.

Estamos honrados de ser recomendados por diferentes embajadas y consulados, en particular el Consulado General de Francia en Miami, Florida.

¿Quiénes somos?

Immigration and  Citizenship Legal Services, Inc. (CILS, Inc.)situada en miami en Florida y en Los Angeles en California, está especializada en consejos y servicios de inmigración. Representamos empresas mundiales e individuales que desean invertir, trabajar, hacer una práctica o vivir en los EE.UU. CILS Inc. trabaja de cerca con sus clientes para proveer al empleador y a su empleado con servicios de inmigración completos. A través de un equipo de profesionales, ofrecemos a nuestra clientela servicios jurídicos de alta calidad, una atención personalizada y rápidas respuestas.

La Señora Vanessa Smith es nuestra principal abogada de inmigración en el bufete. También, es un miembro activo de American Immigration Lawyers Association (Asociación de Abogados de Inmigración Americana) y de Bar Association (Asociación de Abogados). Además, la Señora Vanessa Smith es notaria pública del Estado de Florida. Tiene el poder de autentificar escrituras, de administrar declaraciones reglamentarias bajo juramento, pero también de celebrar casamientos.

Además de tener su principal oficina ubicada en Miami Beach, Florida, C.I.L.S., Inc. es un miembro de Network Program (Programa de Bufetes de Inmigración) que ofrece más de diez mil (10.000) oficinas y seiscientas (600) salas de conferencia en el mundo.

¿Qué podemos hacer para ayudarle?

Nuestra misión consiste en responder a las necesidades de las empresas, de los inversores y de los particulares en términos de inmigración y naturalización. C.I.L.S., Inc. provee con una gran variedad de servicios de inmigración. Determina cual es la categoría mas adecuada para cada de sus clientes dados su formación académica y su experiencia profesional, el puesto de trabajo requerido, sus objetivos, entre otros factores.

C.I.L.S., Inc. tramita varios tipos de visas para los inmigrantes y los non-inmigrantes, como por ejemplo las visas para los gerentes de multinacionales o ejecutivos traslados en una sucursal norteamericana, las visas para los trabajadores profesionales, las visas para las personas con habilidades extraordinarias, las visas para personas que desean hacer una práctica en los EE.UU., así como las visas para los deportistas de alta cualificación y las visas para los inversores, entre otros tipos de visas. También nos dedicamos al proceso de la Residencia Permanente, incluyendo la Certificación de Trabajo, así como de los permisos de trabajo. Además, ayudamos nuestros clientes con los casos de naturalización y ciudadanía. Preparamos y enviamos los expedientes a USCIS (U.S. Citizenship and Immigration Services – Servicios de Ciudadanía y de inmigración en los EE.UU.).

Nos comprometemos a ayudar a nuestros clientes con todos sus trámites de inmigración hasta que logren una cita en el consulado norteamericano de su país.

Servicios

Equipo Legal, abogada de inmigración americana

Vanessa Smith
La abogada Vanessa Smith recibió una doble educación jurídica en Francia y los Estados Unidos. Asistió a la prestigiosa Universidad Pantheon-Assas de Derecho en París, donde se graduó con honores. Ella también obtuvo su título de abogado en la Facultad de Derecho de Tulane en Nueva Orleans, Luisiana. Vanessa Smith también obtuvo un certificado en el Arbitraje Comercial de la Asociación Americana de Arbitraje, y un certificado de EB-5 procedimientos de la Asociación de Abogados de Inmigración Americana.

Vanessa Smith es admitida en la corte más alta de los EEUU, la Corte Suprema de los Estados-Unidos, la Federal de Estados Unidos, el Quinto Tribunal de Circuito de Apelaciones, la Corte Suprema de Luisiana y todas las cortes de inmigración. Es miembro de varias organizaciones legales y profesionales como la Asociación de Abogados de Inmigración Americana, que aboga por los inmigrantes, de la Asociación del Baro Americano y la Asociación Internacional de Abogados judío.

Vanessa Smith es también un miembro activo de la organización sin fines de lucro, tales como la Cámara Franco-Americana de Comercio, la Unión de los Franceses en Florida y Educación en Florida Francesa.

A través de los años, Vanessa Smith ha aparecido en diversos artículos de prensa como la Revista de Negocios en Miami y el Miami Herald por su trabajo como abogado de inmigración.

Antes de formar Immigration and Citizenship Legal Services en 2004, Vanessa Smith trabajó para una importante firma de abogados donde ella maneja una variedad de asuntos de inmigración como negocio basado en los visados, y los casos de naturalización. También trabajó para una organización sin fines de lucro para ayudar a los inmigrantes por debajo de los niveles de pobreza en el asilo político y los casos de deportación.

El interés de Vanessa Smith en la ley de inmigración proviene de su experiencia personal como inmigrante de Francia. Ella puede relacionarse con sus clientes y entiende las frustraciones que enfrentan muchos inmigrantes cuando se les niega la residencia permanente en los EE.UU., debido, en gran parte, a su falta de familiaridad con las leyes de inmigración de Estados Unidos y todas sus opciones. Ella elige la práctica de la ley de inmigración para ser capaces de guiar y ayudar a otros a realizar sus sueños de llegar a los Estados Unidos de América para vivir y trabajar legalmente.

Vanessa Smith fue invitada por la Universidad de Miami para participar a una división de jueces para su Corte Internacional de Ley Moot, donde se desempeñó con dedicación. También asistió a un seminario sobre la visa EB-5 por AILA y recibió un certificado para esta especialidad en ley de inmigración.

La abogada Vanessa Smith habla francés y también domina el español y el hebreo.

VISAS

Lista de visas no inmigrantes y temporales americanos

Un extranjero que desea venir a los EE.UU. para invertir, trabajar, hacer una práctica o vivir en los EE.UU. debe tener una visa.

Citizenship and Immigration Legal Services, Inc. le ayudará a definir la más adecuada para usted dado el objetivo de su viaje a los EE.UU. así como su formación académica y su experiencia profesional.

Visa A-1:

Jefes de Estado o Gobierno, embajadores, ministros, oficiales de carrera diplomática o consulares asignados a los EE.UU. y miembros de su familia inmediata.

Visa A-2:

Oficiales del gobierno en viaje oficial o empleados de misiones diplomáticas o consulares en los EE.UU. y miembros de su familia inmediata.

Visa A-3:

Empleados personales o empleados de servicio doméstico de A-1 o A-2 y miembros de su familia inmediata.

Visa B-1:

Visitantes temporales por negocios o empleados domésticos.

Visa B-2:

Visitantes temporales por placer o por motivos médicos.

Visa C-1:

Extranjeros en tránsito por los EE.UU.

Visa C-1/D:

Miembros de tripulación (barco o avión) en tránsito.

Visa C-2:

Extranjeros en transito por los EE.UU. al seno de los cuarteles generales de las Naciones Unidas con respecto a la Sec. 11.(3), (4), o (5) del acuerdo de los cuarteles generales.

Visa C-3:

Oficiales del gobierno, miembros de su familia inmediata, empleado doméstico o empleado personal, en tránsito.

Visa C-4:

Visa exenta para los extranjeros en transito según el programa ATP.

Visa D-1:

Extranjeros en tránsito que salen de los EE.UU. con el mismo barco.

Visa D-2:

Extranjeros en tránsito que salen de los EE.UU. por otro medios que con el barco de llegada.

Visa E-1:

Tratado de Intercambio Comercial, cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.

Visa E-2:

Inversionistas cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.

Visa E-2:

Empleados de inversionistas, cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.

Visa E-3:

Trabajadores Australianos especializados, cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años. Esta visa es llamada la “Visa H-1B para los australianos”.

Visa EB-5:

Carta verde par los inversionistas de un millón de dólares o de quinientos mil dólares en virtud del “Programa Piloto”.

Visa F-1:

Estudiantes (programa de entrenamiento académico o de idiomas).

Visa F-2:

Cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.

Visa G-1:

Representantes principales reconocidos por el gobierno ante una organización internacional, su personal de trabajo y miembros de su familia inmediata en una asignación a largo plazo.

Visa G-2:

Otros representantes reconocidos por el gobierno ante una organización internacional, su personal de trabajo y miembros de su familia inmediata en asignación temporal.

G-3 Visa:

Representantes de gobiernos que no están reconocidos por los EE.UU.

Visa G-4:

Oficiales o empleados de una organización internacional y miembros de su familia inmediata.

Visa G-5:

Empleados personales o domésticos de G-1, G-2 o G-4 y miembros de su familia inmediata.

Visa H-1B1:

Empleados profesionales temporales en una ocupación especializada.

H-1B2 Visa:

Empleados que vienen temporalmente a los EE.UU. para realizar proyectos de investigación o de coproducción.

H-1B3 Visa:

Maniquís profesionales famosos.

H-1C Visa:

Enfermeras licenciadas.

H-2A Visa:

Trabajadores temporales para desempeñar labores agrícolas que no se encuentran disponibles en los EE.UU.

H-2B Visa:

Trabajadores temporales para desempeñar labores no agrícolas y que no se encuentran disponibles en los EE.UU.

Visa H-2R:

Otro tipo de la visa H-2B otorgada temporalmente para una duración limitada a los individuos que ya tuvieron una visa H-2A en el pasado con el fin de evitar las cuotas de la visa H-2B.

Visa H-3:

Practicas profesionales en una empresa norteamericana o en la subsidiaria de una empresa extranjera.

Visa H-4:

Cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.

Visa I:

Representantes de prensa, cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.

Visa J-1:

Visa de intercambio.

Visa J-2:

Cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.

Visa K-1:

Prometido(a) de ciudadanos norteamericanos.

Visa K-2:

Hijos minores del/de la prometido(a) de ciudadanos norteamericanos.

Visa K-3:

Cónyuges de ciudadanos norteamericanos bajo el acta LIFE.

Visa K-4:

Hijos del titular de la visa K-3 bajo el acta LIFE.

Visa L-1A:

Transferencia entre compañías (personal ejecutivo y gerencial que continúa laborando para la compañía o corporación en el exterior).

Visa L-1B:

Transferencia entre compañías (personal especializado que continúa laborando para la compañía o corporación en el exterior).

Visa L-2:

Cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.

Visa M-1:

Estudiantes vocacionales.

Visa M-2:

Cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.

Visa N-8:

Padres del titular de la visa inmigrante SK-3.

Visa N-9:

Hijos de menos de veintiuno (21) años del titular de la visa inmigrante N-8, SK-1, SK-2, o SK-4.

Visa NATO-1:

Miembros de delegaciones nacionales y funcionarios de la OTAN y los miembros de su familia dependientes.

Visa NATO-2:

Otros miembros de delegaciones nacionales y funcionarios de la OTAN y los miembros de la familia dependientes.

3 Visa NATO-:

Personal (funcionarios) que acompaña los miembros de delegaciones y los miembros de la familia dependientes.

Visa NATO-4:

Funcionarios de la OTAN que no forman parte de la categoría NATO-1 y los miembros de la familia dependientes.

Visa NATO-5:

Especialistas que no son funcionarios de la OTAN y que están contratados para realizar misiones para la OTAN y los miembros de la familia dependientes.

Visa NATO-6:

Personal de las Fuerzas Armadas vinculadas al Estado-mayor de la OTAN y que realiza misiones o entra temporalmente en el seno del Acuerdo del Estatuto de las Fuerzas Armadas de la OTAN y los miembros de la familia dependientes.

Visa NATO-7:

Empleados de las categorías NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 y NATO-6 así como los miembros de la familia dependientes.

Visa O-1A:

Extranjeros con habilidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios o deporte.

Visa O-1B:

Extranjeros con habilidades extraordinarias en artes o que realizaron hazañas artísticas en la industria del cine.

Visa O-2:

Asistentes profesionales que acompañan el titular de la visa O-1.

Visa O-3:

Cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.

Visa P-1:

Artistas, atletas o entrenadores para realizar una presentación específica o participar en una competencia determinada

Visa P-2:

Artistas y entrenadores que vienen a los EE.UU. para realizar programas de intercambio culturales.

Visa P-3:

Artistas y entrenadores que vienen a los EE.UU. para realizar solamente presentaciones culturales.

Visa P-4:

Cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.

Visa Q-1:

Individuos que participan a programas de intercambio culturales.

Visa Q-2:

Irlandeses que participan a programas de intercambio culturales y de aprendizaje (visas Walsh).

Visa Q-3:

Cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.

Visa R-1:

Trabajadores religiosos o que trabajan para una institución religiosa.

Visa R-2:

Cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.

Visa S-5:

Individuos que ofrecen informaciones sobre las organizaciones criminales.

Visa S-6:

Individuos que ofrecen informaciones sobre las organizaciones terroristas.

Visa S-7:

Miembros de familia de los titulares de las visas S-5 y S-6.

Visa T-1:

Víctimas de traficantes.

Visa T-2:

Cónyuge de la víctima de traficantes.

Visa T-3:

Hijos de la víctima de traficantes.

Visa T-4:

Padres de la víctima de traficantes (si la víctima tiene al menos veintiuno (21) año).

Visa TN:

Trabajadores profesionales canadienses o mexicanos (TLCAN).

Visa TD:

Cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.

Visa TWOV:

Extranjeros o miembros de tripulación en tránsito que están exentos de la visa según el programa ATP (antiguamente TWOV). Este programa fue CANCELADO el sábado 2 de agosto de 2003 a las 11.00 horas.

Visa U-1:

Víctimas de ciertas actividades criminales.

Visa U-2:

Cónyuge de la víctima bajo la visa U-1.

Visa U-3:

Hijos de la víctima bajo la visa U-1.

Visa U-4:

Padres de la víctima bajo la visa U-1 (si la víctima tiene al menos veintiuno (21) año).

Visa V-1:

Cónyuge del residente permanente legal que es el principal beneficiario de la solicitud de la residencia permanente legal vía la familia (formulario I-130) registrada antes del 21 de diciembre de 2000 y pendiente desde hace tres (3) años al menos.

Visa V-2:

Hijos del residente permanente legal que es el principal beneficiario de la solicitud de la residencia permanente legal vía la familia (formulario I-130) registrada antes del 21 de diciembre de 2000 y pendiente desde hace tres (3) años al menos.

Visa V-3:

Hijos segundos de los titulares de las visas V-1 o V-2.

Visa TPS:

Estatuto de protección temporaria.

GreenCard

Green Card o La Carta Verde

La Residencia Permanente Legal (“Carta Verde”) permite a los inmigrantes, es decir a los extranjeros, vivir y trabajar permanentemente en los EE.UU.

Un procedimiento con etapas múltiples

Para convertirse en un inmigrante, uno tiene que pasar por varias etapas:

– Una petición de inmigrante rellenada por un pariente o un empleador debe estar aprobada por el Servicio de Ciudadanía o Inmigración (U.S. Citizenship and Immigration Services – USCIS)

– Después, uno recibe un número de visa de inmigrante si ya se encuentra en los EE.UU.

– Uno puede ajustar su estatuto al registrarse a la Residencia Legal si se encuentra en los EEUU. Por lo contrario, recibirá una noticia para ir a un consulado local para completar el proceso de Residencia Permanente Legal.

Al aplicar el ajuste de estatuto en los EE.UU., uno puede solicitar el permiso de trabajo. También recibirá una permisión de antemano que le permitirá viajar fuera de los EE.UU.

¿Convertirse en un(a) ciudadano(a) norteamericano(a) a través de un pariente?

Categorías de preferencias:

Personas extranjeras que desean convertirse en un inmigrante están clasificadas en diferentes categorías basadas en un sistema de preferencia. Con respecto a los parientes directos de los ciudadanos(as) norteamericanos(as), es decir los esposos(as), los padres y los hijos(as) solteros(as) de menos de veintiuno (21) años, un número de visa de inmigrante está inmediatamente disponible.

Sin embargo, los demás parientes tienen que esperar que un número de visa de inmigrante sea disponible según las siguientes preferencias:

– Primera Preferencia: hijos(as) solteros(as) de veintiuno (21) años o más de ciudadanos(as) norteamericanos(as).

– Segunda Preferencia: esposos(as) de residentes permanentes legales, sus hijos(as) solteros(as) de menos de veintiuno (21) años y los(as) hijos(as) de los residentes permanentes legales.

– Tercera Preferencia hijos(as) casados(as) de ciudadanos(as) norteamericanos(as).

– Cuarta Preferencia: hermanos(as) de ciudadanos(as) norteamericanos(as) de más de veintiuno (21) años.

1) Si el/la patrocinador(a) es un ciudadano(a) norteamericano(a), uno puede pedir la residencia permanente legal para:

– Marido o mujer

– Hijo(a) soltero(a) de menos de veintiuno (21) años

– Hijo(a) soltero(a) de más de veintiuno (21) años

– Hijo(a) casado(a) de cualquier edad

– Hermano(a) si el patrocinado tiene al menos veintiuno (21) años

– Padres si el patrocinado tiene al menos veintiuno (21) años.

2) Si el/la patrocinador(a) tiene la residencia permanente legal, uno puede pedir la residencia permanente legal para:

– Marido o mujer

– Hijo(a) soltero(a) de cualquier edad.

Convertirse en un(a) ciudadano(a) norteamericano(a) a través del trabajo

Existen cinco categorías que permiten obtener la residencia permanente legal a través del trabajo:

EB-1: Trabajadores prioritarios: personas con habilidades extraordinarias, gerentes o ejecutivos trasladados en una sucursal en los EE.UU.

– Personas extranjeras que poseen habilidades extraordinarias (reconocidas nacional e internacionalmente) en las ciencias, artes, educación, negocios, o deportes

– Personas extranjeras que son gerentes o ejecutivos en la sucursal norteamericana

– Profesores e investigadores excepcionales.

EB-2: Trabajadores profesionales que poseen títulos avanzados y/o habilidades excepcionales

– Personas extranjeras que, gracias a sus habilidades excepcionales, pueden beneficiar el interés nacional al mejorar la economía de los EE.UU., los salarios, las condiciones de trabajo de los trabajadores norteamericanos, los programas educativos y de aprendizaje, la salud pero también el medio ambiente en los EE.UU., etc…

– Profesionales que tienen títulos avanzados.

EB-3: Profesionales, trabajadores especializados y no especializados

– Profesionales que tienen al menos el bachillerato (pero que no califican para una categoría de preferencia superior)

– Profesionales especializados que tienen al menos dos (2) años de experiencia

– Profesionales especializados que tienen al menos dos (2) años de experiencia.

EB-4: Inmigrantes especiales

– Sacerdotes

– Trabajadores religiosos.

EB-5: Inversores

Según el artículo 203(b)(5) del Acta de Inmigración y de Nacionalidad (Immigration and Nationality Act – INA), 8 U.S.C. § 1153(B)(5), diez mil (10 000) visas inmigrantes están otorgadas cada año a las personas que tienen una empresa comercial. De estas diez mil (10 000) visas, cinco mil (5 000) están otorgadas a las personas que están involucradas en el programa piloto en un zona a riesgo “Regional Center”.

El “Regional Center”, ¿Qué es?:

– Una organización que fue aprobada como tal por el Regional Center

– Está enfocada en una zona geográfica específica de los EE.UU.

– Promueve un crecimiento económico gracias a las ventas hacia el extranjero, un aumento de la productividad en la zona geográfica, genera empleos y un aumento considerable del capital invertido en los EE.UU.

El inversionista tiene que:

– Probar que la nueva inversión está ubicada en una zona aprobada por el Regional Center.

– Demostrar que la inversión ha generado directamente o indirectamente diez (10) o más empleos en los EE.UU. También tiene que mostrar que dicha inversión ha aumentado las ventas hacia el extranjero, la productividad y el capital invertido en el país.

Las personas que cumplen con los requisitos tienen que:

1) Invertir en una nueva empresa:

– Establecer un nuevo negocio.

– Comprar una empresa existente o reestructurar el negocio para desarrollar un nuevo negocio.

– Aumentar de un ciento cuarenta por ciento (140%) el número de empleos o el capital neto, o mantener los empleos existente en un negocio que tiene dificultades financieras, es decir en una empresa que experimentó una perdida de un veinte por ciento (20%) de su capital neto durante los dos (2) últimos años.

2) Invertir el capital en un nuevo negocio:

– Un mínimo de un millón (1 000 000) de dólares.

– O un mínimo de quinientos (500 000) dólares en una zona con altos niveles de desempleo, es decir en una zona que tiene una tasa de desempleo de un ciento cincuenta por ciento (150%) o más comparado con la tasa de desempleo nacional, o en una zona rural.

3) Invertir en un nuevo negocio que va a beneficiar a la economía estadounidense:

– Generar empleos a tiempo completo para al menos diez (10) personas norteamericanas.

– Guardar por un período mínimo de dos (2) años los empleos existentes de un negocio que se encuentra en dificultades financieras porque tuvo una pérdida de su capital neto del veinte por ciento (20%) durante los dos (2) últimos años.

Ciudadanía

La ciudadanía americana

“Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus limites jurisdiccionales la protección de las leyes, igual para todos”Enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos.

Ciudadanía Infantil

En los EE.UU., la nacionalidad americana de los niños puede provenir del lugar de nacimiento (o sea el derecho del suelo) o del origen étnico (o sea el derecho de la sangre):

– Nacimiento en los EE.UU.: todas las personas nacidas en los EE.UU son ciudadanas de los EE.UU. a pesar del estatuto de los padres. (No incluso los hijos de diplomáticos)

– Adquisición de la nacionalidad al nacer: se puede otorgar la ciudadanía americana a un niño que no nació en los EE.UU. si al menos uno de sus padres es ciudadano norteamericano.

– Adquisición de la nacionalidad a través de la naturalización de los padres: en 2000, el Congreso aprobó el Acta de la Ciudadanía Infantil (Child Citizenship Act o CCA) que permite a cualquier niño menor de edad que fue adoptado por ciudadanos o inmigrantes norteamericanos obtener la ciudadanía americana inmediatamente.

Naturalización

Naturalización: Proceso que permite otorgar la ciudadanía americana a un extranjero tras cumplir con los requisitos establecidos por el Congreso en el Acta de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act o INA).

¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar la naturalización?

– Ser un residente permanente legal

– Tener dieciocho (18) años o más

– Residencia y presencia física: antes de presentar la demanda de naturalización, uno debe residir continuamente en los EE.UU. durante al menos cinco (5) años (o tres (3) años si la residencia permanente se otorgó tras el matrimonio con un(a) ciudadano(a) norteamericano(a))

– Ser capaz de hablar, leer y escribir en inglés

– Conocer y comprender los fundamentos de la historia de los EE.UU. así como los principios del gobierno norteamericano

– Adherir a los principios de la Constitución de los EE.UU.

– Tener un buen carácter moral: antes de presentar la demanda de naturalización, el extranjero tiene que probar que nunca ha cometido o ha sido condenado por un crimen o un delito grave durante los cinco (5) últimos años o los tres (3) años para un(a) solicitante casado(a) con un(a) residente norteamericano(a) o un (1) año para un (a) solicitante que sirve en las Fuerzas Armadas de los EE.UU.

– Juramento de fidelidad : un(a) solicitante debe prestar juramento que va a :

  • Respaldar a la Constitución de los EE.UU. y obedecer a las leyes de los EE.UU.
  • Renunciar a sus lazos y/o títulos extranjeros
  • Llevar las armas de las Fuerzas Armadas de los EE.UU. o rendir servicios al gobierno de los EE.UU. cuando sea necesario.

Tras obtener la ciudadanía americana, uno adquiere los derechos siguientes:

– El derecho de poseer un pasaporte norteamericano

– El derecho de votar en las elecciones norteamericanas

– El derecho de participar en los programas federales como por ejemplo la Seguridad Social

– El derecho de solicitar ciertos beneficios.

Servicios Notariales

Servicios notariales en Miami, Florida

Certificado de Matrimonio:

El párrafo 741.08 F.S. estipula que una persona que desea casarse en el Estado de Florida necesita un Certificado de Matrimonio. Los residentes y no residentes de Florida pueden solicitar el Certificado de Matrimonio. Dicho certifico está valido durante sesenta (60) días.

El residente del Estado de Florida:

1. Si uno no tuvo clases prenupciales, tiene que esperar tres días antes de que el Certificado de Matrimonio entrara en vigor.
2. Tiene que proveer su Número de Seguro Social.

Para el no residente del Estado de Florida:

1. No hay ningún tiempo de espera.
2. Si uno no tiene un Número de Seguro Social, tiene que proveer su Carta de Residente Permanente, o su permiso de conducir, o su pasaporte o cualquier otro documento de identidad.

Los requisitos para solicitar el Certificado de Matrimonio:

1. Ambas partes (los novios) tienen que ser mayores de edad y tienen que solicitarlo en persona.
2. Documento de identidad: Uno tiene que proveer un documento de identidad mostrando su fotografía, firma y fecha de nacimiento. Se aceptan los siguientes documentos de identidad: pasaporte, permiso de conducir, Carta de Residente Permanente, documento de identidad otorgado por el Estado de Florida, o el documento de identidad militar.
3. El estatuto de ciudadanía o de residente permanente no es un requisito para solicitar el Certificado de Matrimonio.
4. Si uno de los solicitantes ya estuvo casado, tiene que dar la fecha exacta del divorcio o de la cancelación del matrimonio, o la fecha de la muerte de su cónyuge.

El partido que ya estuvo casado tiene que devolver el Certificado de Matrimonio al Centro de los Certificados de Matrimonio.

Servicio notarial

 

La Señora Smith es notario y tiene el poder de:

1. Recoger los juramentos y las declaraciones.
2. Recoger los testimonios.
3. Certificar las copias de ciertos documentos y las firmas.
4. Casar los novios.

Recoger los juramentos y las declaraciones de los testigos:

El firmante del documento tiene que leer atentamente el documento legal. Después, tiene que presentarse personalmente y declarar que está firmando los documentos de propia voluntad ante el notario. El notario debe asegurarse de que el firmante ha entendido los documentos que está firmando.

El firmante tiene que prestar juramento en cuanto a la exactitud de los hechos. También tiene que presentarse personalmente para prestar juramento. Se necesita una declaración jurada para los testimonios o demandas.

Un declaración jurada, o testimonio, es una declaración de un testigo bajo juramento. No está registrada en los tribunales cuando un abogado cuestiona oralmente al testigo. Los notarios están autorizados a registrar las declaraciones de los testigos bajo juramento. Se pueden utilizar dichas declaraciones ante un tribunal o durante una investigación. El depositario debe presentarse personalmente para hacer su declaración y proveer un documento de identidad.

Hoy en día, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (U.S. Citizenship and Immigration Services o USCIS) sólo acepta documentos en inglés. Cualquier documento en idioma extranjero tiene que estar traducido en inglés y certificado por un notario. Nuestro bufete puede traducir sus documentos y certificarlos para su solicitud de la visa.

IMMIGRATION AND CITIZENSHIP LEGAL SERVICES, INC.

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